Micelio

Artículo 17

Los Departamentos Y Municipios Que Deseen Estableces Por Su Cuenta Servicios Telefónicos Deberán Someter Los Planos De Las Obras A La Aprobación Del Ministerio Del Ramo, Y Sin Esta Aprobación No Podrán Dar Comienzo A Los Trabajos

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos y Municipios que deseen estableces por su cuenta servicios telefónicos deberán someter los planos de las obras a la aprobación del Ministerio del ramo, y sin esta aprobación no podrán dar comienzo a los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1928