Micelio

Artículo 21

No Podrá Establecerse El Servicio De Telefonemas Si No Mediante Contrato Especial Celebrado Con El Gobierno Nacional, En El Cual Deberá Establecerse Una Participación A Favor Del Estado En El Producto Bruto Del Mismo Servicio, Que No Podrá Ser Inferior Al Treinta Por Ciento

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá establecerse el servicio de telefonemas si no mediante contrato especial celebrado con el Gobierno Nacional, en el cual deberá establecerse una participación a favor del Estado en el producto bruto del mismo servicio, que no podrá ser inferior al treinta por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1928