No podrá establecerse el servicio de telefonemas si no mediante contrato especial celebrado con el Gobierno Nacional, en el cual deberá establecerse una participación a favor del Estado en el producto bruto del mismo servicio, que no podrá ser inferior al treinta por ciento.
Decreto 695 de 1928 →Vigente
Artículo 21
No Podrá Establecerse El Servicio De Telefonemas Si No Mediante Contrato Especial Celebrado Con El Gobierno Nacional, En El Cual Deberá Establecerse Una Participación A Favor Del Estado En El Producto Bruto Del Mismo Servicio, Que No Podrá Ser Inferior Al Treinta Por Ciento
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.