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Artículo 27

Las Entidades O Personas Que Den Al Servicio Instalaciones Telefónicas Antes De Haber Dado Al Gobierno El Aviso Del Caso Y Obtenido El Pase Correspondiente Sufrirán Una Multa De $ 50 Y La Suspensión Del Servicio Mientras Se Llenan Estos Requisitos

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades o personas que den al servicio instalaciones telefónicas antes de haber dado al Gobierno el aviso del caso y obtenido el pase correspondiente sufrirán una multa de $ 50 y la suspensión del servicio mientras se llenan estos requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1928