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Artículo 14

Todo El Que Quiera Establecer Servicio Privado De Teléfonos Elevará Al Ministerio Del Ramo Una Solicitud Sobre Licencia, Acompañada De Lo Siguiente: 1

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que quiera establecer servicio privado de teléfonos elevará al Ministerio del ramo una solicitud sobre licencia, acompañada de lo siguiente

1.

Un mapa o plano de la línea o grupo de líneas que se trata de establecer, en el que se fije su longitud, ruta, sitio de las estaciones, situación del conmutador central, si lo hubiere, e indicación de cualesquiera líneas eléctricas, telegráficos o telefónicas que se encuentran cercanas o en el área de la línea, y el punto de todo cruzamiento con algunas de aquellas líneas; y

2.

La descripción de la clase de aparatos que van a usarse, con indicación de los lugares donde se instalará, y una descripción del material que se va a emplear para la construcción de las líneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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