Los contratos que se celebren en nombre del Estado para el establecimiento de servicios telefónicos, estarán sujetos a los trámites de que hablan las leyes fiscales, considerando como valor del contrato el que resulte del cálculo aproximado a que alude el numeral 4º del artículo 7º del presente Decreto. Licencias.
Decreto 695 de 1928 →Vigente
Artículo 13
Los Contratos Que Se Celebren En Nombre Del Estado Para El Establecimiento De Servicios Telefónicos, Estarán Sujetos A Los Trámites De Que Hablan Las Leyes Fiscales, Considerando Como Valor Del Contrato El Que Resulte Del Cálculo Aproximado A Que Alude El Numeral 4º Del Artículo 7º Del Presente Decreto
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.