Los derechos de los concesionarios para servicios telefónicos de cualquier clase podrán ser cedidos a otras entidades o personas con el permiso del Gobierno Nacional, y éste podrá reservarse en cada caso los motivos que tenga para no conceder esta autorización.
Decreto 695 de 1928 →Vigente
Artículo 29
Los Derechos De Los Concesionarios Para Servicios Telefónicos De Cualquier Clase Podrán Ser Cedidos A Otras Entidades O Personas Con El Permiso Del Gobierno Nacional, Y Éste Podrá Reservarse En Cada Caso Los Motivos Que Tenga Para No Conceder Esta Autorización
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.