Micelio

Artículo 30

El Ministerio Del Ramo Fijara Las Entidades O Empresas Que Tengan Establecida Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Líneas Telefónicas De Circuito Sencillo, El Plazo Dentro Del Cual Deben Constituirlas De Circuito Metálico, Y Vencido Éste Término Tomará Las Providencias Del Caso Para Que Se Suspenda Inmediatamente El Servicio, Si No Se Ha Cumplido El Requisito De Que Se Trata, Y Podrá Imponerles Multas Hasta De $ 100

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del ramo fijara las entidades o empresas que tengan establecida al entrar en vigencia el presente Decreto líneas telefónicas de circuito sencillo, el plazo dentro del cual deben constituirlas de circuito metálico, y vencido éste término tomará las providencias del caso para que se suspenda inmediatamente el servicio, si no se ha cumplido el requisito de que se trata, y podrá imponerles multas hasta de $ 100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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