º. (Servicio municipal) es el que solo comprende el territorio de una entidad de esta clase; (intermunicipal,) el que se extiende a dos o más Municipios o parte de estos; (interdepartamental,) el que se extiende a dos o más departamentos, o parte de estos, y (privado,) el que solo se usa por empresas o personas para fines privados.
Decreto 695 de 1928 →Vigente
Artículo 4
(Servicio Municipal) Es El Que Solo Comprende El Territorio De Una Entidad De Esta Clase; (Intermunicipal,) El Que Se Extiende A Dos O Más Municipios O Parte De Estos; (Interdepartamental,) El Que Se Extiende A Dos O Más Departamentos, O Parte De Estos, Y (Privado,) El Que Solo Se Usa Por Empresas O Personas Para Fines Privados
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.