Micelio

Artículo 12

En Los Contratos Sobre Servicios Públicos De Teléfonos Deberán Estipular Se Cómo Causales De Caducidad, Además De Las Generales De Que Habla El Artículo 41 Del Código Fiscal (Ley 110 De 1912) Y Las Demás Que En Cada Caso Se Juzgue Conveniente Establecer, Las Siguientes: 1

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos sobre servicios públicos de teléfonos deberán estipular se cómo causales de caducidad, además de las generales de que habla el artículo 41 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) y las demás que en cada caso se juzgue conveniente establecer, las siguientes

1.

Que la obra no se construya dentro de los plazos señalados en el contrato.

2.

Que dada la red al servicio público, haya interrupción general del servicio por más de treinta días consecutivos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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