Micelio

Artículo 28

Las Entidades O Personas Que Dejen De Cumplir Las Prevenciones Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Sufrirán Multas Sucesivas De $50 Por Cada Quince Días De Demora, Hasta Que Cumplan Tales Prevenciones

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades o personas que dejen de cumplir las prevenciones del artículo 24 del presente Decreto, sufrirán multas sucesivas de $50 por cada quince días de demora, hasta que cumplan tales prevenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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