Las concesiones que otorguen los Municipios para el establecimiento de servicios telefónicos de acuerdo con el artículo 5. Del presente Decreto, serán aprobados por el Ministerio del ramo si en ellas se han cumplido los requisitos generales establecidos en el mismo Decreto; en caso contrario indicarán las reformas que deban hacerse, y mientras éstas no se hagan, se abstendrá de dar su aprobación.
Decreto 695 de 1928 →Vigente
Artículo 18
Las Concesiones Que Otorguen Los Municipios Para El Establecimiento De Servicios Telefónicos De Acuerdo Con El Artículo 5
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.