Micelio

Artículo 20

Ninguna Instalación Telefónica Podrá Darse Al Servicio Sin El Pase De Ministerio Del Ramo, Después De Haberse Verificado Por Los Empleados O Agentes Que El Mismo Ministerio Comisione Al Efecto, Que La Línea Ha Quedado Construida En Las Estipulaciones Estipuladas En Los Contratos O Licencias, Según Se Trate De Servicios Públicos O De De Servicios Privados, Y De Acuerdos Con Las Exigencias Técnicas

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna instalación telefónica podrá darse al servicio sin el pase de Ministerio del ramo, después de haberse verificado por los empleados o agentes que el mismo Ministerio comisione al efecto, que la línea ha quedado construida en las estipulaciones estipuladas en los contratos o licencias, según se trate de servicios públicos o de de servicios privados, y de acuerdos con las exigencias técnicas.

Parágrafo 1

Cuando una línea haya sido construida en condiciones distintas a las estipulaciones y a las prevenciones del presente Decreto, el Gobierno hará la debida notificación, al concesionario, bajo el apremio de una multa de $100 a 200, según la clase de la línea, señalándole el tiempo dentro del cual deben hacerse las reparaciones que procedan. Si vencido este término el concesionario no ha cumplido y no concurren motivos justificables, el Gobierno hará efectiva la multa y podrá declarar la caducidad administrativa del contrato, o la cancelación de la licencia si se trata de servicios privados.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional no permitirá que se den al servicio las líneas que construyan los Departamentos o los Municipios por su propia cuenta o por medio de contratos de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, mientras no hayan sido examinadas por los empleados de que habla este Artículo y se les dé el visto bueno correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1928