Micelio

Artículo 25

Toda Entidad O Persona Que Sin Contrato, O Sin Licencia Se Tratare De Servicios Privados, Preste Servicio Telefónico, Sufrirá Una Multa Hasta De $ 200 Y La Suspensión Inmediata De Aquel

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda entidad o persona que sin contrato, o sin licencia se tratare de servicios privados, preste servicio telefónico, sufrirá una multa hasta de $ 200 y la suspensión inmediata de aquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1928