Micelio

Artículo 5

Para La Prestación Del Servicio Público De Teléfonos Por Entidades O Personas Particulares, Se Requieren Contratos Celebrados Así: Con Los Respectivos Municipios, Si Se Trata De Servicios De La Clase A)-Servicio Municipal,-Y Con El Gobierno Nacional, Se Trata De Servicios De Las Clases B) Y C)-Servicio Intermunicipal O Servicio Interdepartamental-Los Contratos Que Se Celebren Con Los Municipios Necesitarán De La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la prestación del servicio público de teléfonos por entidades o personas particulares, se requieren contratos celebrados así: con los respectivos Municipios, si se trata de servicios de la clase a)-servicio municipal,-y con el Gobierno Nacional, se trata de servicios de las clases b) y c)-servicio intermunicipal o servicio interdepartamental-Los contratos que se celebren con los Municipios necesitarán de la aprobación del Gobierno Nacional.

Parágrafo

Para los servicios de la clase d) se requieren únicamente licencia del mismo Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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