Toda Entidad O Persona Que Opere Sistemas Telefónicos Excediendo En Radio De La Red Contratada O Permitida Por Licencia, Sin Autorización Del Gobierno, O Que En La Construcción De Sus Líneas O En Sus Equipos Se Aparte De Las Condiciones Estipuladas Y Las Generales Del Presente Decreto, O Que Cobre Tarifas Distintas De Las Aprobadas Por El Gobierno Si Se Trata De Un Servicio Público, O Que De Cualquiera Otra Manera Falte Al Cumplimiento De Sus Obligaciones, Sufrirá Una Multa Hasta De $ 100 Y La Suspensión Del Servicio
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda entidad o persona que opere sistemas telefónicos excediendo en radio de la red contratada o permitida por licencia, sin autorización del Gobierno, o que en la construcción de sus líneas o en sus equipos se aparte de las condiciones estipuladas y las generales del presente Decreto, o que cobre tarifas distintas de las aprobadas por el Gobierno si se trata de un servicio público, o que de cualquiera otra manera falte al cumplimiento de sus obligaciones, sufrirá una multa hasta de $ 100 y la suspensión del servicio.
Parágrafo
El Gobierno hará una prevención a la entidad infractora señalándole un plazo razonable dentro del cual deben corregirse las irregularidades, y si no lo hace se decretará la caducidad administrativa del contrato, o la cancelación de la licencia según el caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.