DecretoDerogado
Decreto 290 de 1957
Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23De Este Decreto4Artículo 45Del Presente Decreto, Cuando Se Trate De Ganadería Intensiva Debidamente Comprobada6De Este Decreto, Las Obligaciones De Los Propietarios O Arrendatarios Arriba Indicados Se Harán Efectivas En Un 10% De La Superficie De Sus Predios Rurales Para Todos Los Terrenos De Los Tipos I Y Ii, Obligación Que Empieza A Regir A Partir Del 1º De Enero De 19587Artículo 78Artículo 89Artículo 910711Artículo 1112De Este Decreto Podrá Delegar En Ingenieros Agrónomos Registrados Y Aprobados Por El Comité, La Facultad De Expedir Los Certificados A Que Se Refiere Este Artículo13Cuando Se Trate De Lotes Arrendados Superiores A 50 Hectáreas, El Arrendatario Estará Obligado A Dar Cumplimiento A Las Obligaciones De Los Artículos 5º, 6º, 7º Y 8º Del Presente Decreto, Y Si No Lo Hiciere, El Propietario Deberá Dar Por Terminado El Respectivo Contrato, Iniciando Juicio De Lanzamiento, Si Fuere Necesario, Sin Que Esté Obligado A Ningún Pago Por Razón De Mejoras O Indemnizaciones14Artículo 1415De Este Decreto16Artículo 1617Y En El Parágrafo Siguiente, Sin Perjuicio De Que El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Proceda A Hacer Nuevos Avalúos, De Conformidad Con La Clasificación De Las Tierras, Avalúos Que Sólo Entrarán En Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 196318Artículo 1819Artículo 1920, Siempre Que La Contabilidad Permita Establecer Claramente Las Inversiones, Rentas Y Gastos Correspondientes Exclusivamente A Las Actividades Beneficiadas Con La Exención21Artículo 2122Artículo 2223, Sin Limitación Por Su Patrimonio24Artículo 2425, Aparte B) Del Decreto Número 270 De 195326Artículo 2627Artículo 2728Del Decreto-Ley Número 0014 De 1955, Y Serán Juzgados Por El Procedimiento Señalado En Dicho Decreto, Aunque No Exista Contra Ellos Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos29Artículo 2930Artículo 30
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Trabajo
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleo
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas