Micelio

Artículo 18

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. Las inversiones que hagan los contribuyentes a partir del 1º de enero de 1958 en maquinaria agrícola, estarán exentas del impuesto complementario de patrimonio; y las inversiones en construcciones de cercas, corrales para ganado, divisiones de potreros, bañaderas de ganado, silos, estercoleros, pozos de agua y molinos de viento y represas para bebederos, plantas para suministro de fuerza eléctrica en las fincas, y establos para lechería o ganadería, así como en pistas de aterrizaje para aviones, se considerarán como un gasto deducible de la renta del contribuyente por una sola vez. Los contribuyentes estarán obligados a comprobar dichos gastos cuando así se les exija. El Gobierno queda facultado para hacer extensiva dicha deducción a otras inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1957