Artículo diez y ocho. Las inversiones que hagan los contribuyentes a partir del 1º de enero de 1958 en maquinaria agrícola, estarán exentas del impuesto complementario de patrimonio; y las inversiones en construcciones de cercas, corrales para ganado, divisiones de potreros, bañaderas de ganado, silos, estercoleros, pozos de agua y molinos de viento y represas para bebederos, plantas para suministro de fuerza eléctrica en las fincas, y establos para lechería o ganadería, así como en pistas de aterrizaje para aviones, se considerarán como un gasto deducible de la renta del contribuyente por una sola vez. Los contribuyentes estarán obligados a comprobar dichos gastos cuando así se les exija. El Gobierno queda facultado para hacer extensiva dicha deducción a otras inversiones.
Decreto 290 de 1957 →Vigente
Artículo 18
Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.