Artículo tercero. Créase a partir de la fecha del presente Decreto, como organismo autónomo descentralizado, el "Instituto Geográfico Agustín Codazzi", con las funciones que le asignaron los Decretos números 0786 de 1953 y 1628 de 1956. Las dependencias del Catastro Nacional que fueron adscritas a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, por medio del Decreto número 0867 de 1956, y las que de conformidad con la misma norma pasaron a ser dependencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El Gobierno queda autorizado para reorganizar, hacer los traslados presupuestales necesarios y reglamentar el funcionamiento del Instituto, a fin de orientarlo al estudio, reconocimiento y consiguiente clasificación y avalúo catastral de las tierras del país, por razón de la mayor o menor utilización agropecuaria que se les puedas dar, de acuerdo con la clasificación de que trata el artículo 2º de este Decreto.
El Instituto dará preferencia a la clasificación de carácter general de los terrenos más aptos para explotación agropecuaria, sin perjuicio de que simultáneamente adelante la clasificación detallada de las distintas regiones del país.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi señalará las zonas que por su avanzada erosión deben ser desocupadas y destinadas a reforestación progresiva. El Gobierno Nacional, a medida que las circunstancias fiscales lo permitan, adquirirá esas tierras y facilitará el establecimiento de sus moradores en otras regiones del país. A falta de acuerdo con los propietarios sobre el precio de las tierras erosionadas, éstas podrán ser expropiadas. En todo caso el Gobierno podrá ofrecer en pago tierras para el establecimiento de los campesinos.