Artículo once. Todo propietario o arrendatario de predio rural de superficie mayor de 50 hectáreas estará en la obligación de relacionar, por una sola vez y junto con su declaración de renta y patrimonio correspondiente al año de 1957, la cabida aproximada de su fundo, con indicación de los porcentajes de terrenos de los Tipos I, II, III y IV que lo componen a su juicio.
Para los propietarios o arrendatarios que no hagan la declaración a debido tiempo, la Administración de Hacienda Nacional clasificará la totalidad del predio como Tipo I, clasificación que continuará vigente con las obligaciones que ella acarrea, hasta tanto el Instituto haga la clasificación que realmente del corresponda.