Micelio

Artículo 20

, Siempre Que La Contabilidad Permita Establecer Claramente Las Inversiones, Rentas Y Gastos Correspondientes Exclusivamente A Las Actividades Beneficiadas Con La Exención

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Las personas naturales que lleven libros de contabilidad debidamente registrados, tendrán derecho a las mismas exenciones consagradas en el artículo 19, siempre que la contabilidad permita establecer claramente las inversiones, rentas y gastos correspondientes exclusivamente a las actividades beneficiadas con la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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