Micelio

Artículo 20

, Siempre Que La Contabilidad Permita Establecer Claramente Las Inversiones, Rentas Y Gastos Correspondientes Exclusivamente A Las Actividades Beneficiadas Con La Exención

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Las personas naturales que lleven libros de contabilidad debidamente registrados, tendrán derecho a las mismas exenciones consagradas en el artículo 19, siempre que la contabilidad permita establecer claramente las inversiones, rentas y gastos correspondientes exclusivamente a las actividades beneficiadas con la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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