Artículo octavo. En los terrenos del Tipo I o II, cuando el predio rural sea mayor de 10 hectáreas y menor de 50, será obligatorio sembrar una hectárea, de preferencia en cultivos de pan coger, o en árboles frutales o en flores y hortalizas con sujeción a las prescripciones higiénicas pertinentes; quedando autorizado el Gobierno para señalar mayor área de cultivos en terrenos aledaños a ciudades de más de 50.000 habitantes.
Decreto 290 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.