Micelio

Artículo 8

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En los terrenos del Tipo I o II, cuando el predio rural sea mayor de 10 hectáreas y menor de 50, será obligatorio sembrar una hectárea, de preferencia en cultivos de pan coger, o en árboles frutales o en flores y hortalizas con sujeción a las prescripciones higiénicas pertinentes; quedando autorizado el Gobierno para señalar mayor área de cultivos en terrenos aledaños a ciudades de más de 50.000 habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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