Micelio

Artículo 14

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. El propietario que por cualquier motivo no cultive anualmente sus terrenos directamente o por medio de arrendatarios o aparceros en la forma indicada en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de este Decreto, pagará un impuesto adicional al de la renta y complementarios equivalente al 2% del avalúo catastral de la respectiva propiedad en el año de 1958; 3% en el año de 1959; un 4% en el año de 1960; un 5% en el año de 1961; y un 10% en el año de 1962 en adelante. Este impuesto se liquidará conjuntamente con el de la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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