Artículo noveno. Dentro de los seis meses siguientes a la clasificación de su terreno, si el propietario no se conformare a ella, tendrá derecho a decisión arbitral en los términos de la Ley 2ª de 1938. Los fallos de los arbitrados deberán rendirse en el término de 30 días.
Decreto 290 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.