Micelio

Artículo 10

7

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. En toda propiedad rural mayor de 200 hectáreas, se destinará conjunta o separadamente al menos media hectárea por familia para que el personal permanente de la misma pueda hacer cultivos de corta duración en su propio beneficio, sin que haya lugar a cobro de arrendamiento y sin obligación de exceder las siguientes superficies totales: a).Más de 200 hectáreas hasta 400.5 hectáreas; b).Predios mayores de 400 hectáreas, 10 hectáreas; c).Predios mayores de 600 hectáreas, 15 hectáreas; d).Predios mayores de 1.000 hectáreas, 20 hectáreas;

Parágrafo 1

Se exceptúan de esta obligación los predios rurales de cultivos industriales de caña de azúcar y banano.

Parágrafo 2

Los propietarios podrán organizar cooperativas de sus trabajadores para los fines de este artículo.

Parágrafo 3

La destinación gratuita de terrenos para cultivos del personal de las fincas no se tendrá en cuenta en sus salarios ni para la liquidación de prestaciones sociales, ni dará derecho a propiedad del ocupante, ni podrá el trabajador cultivarlo durante la jornada ordinaria de trabajo, con perjuicio de que si lo hiciere perderá el derecho al uso y goce de la parcela.

Parágrafo 4

El trabajador permanente que se retire voluntariamente perderá el derecho a los frutos pendientes; el que sea despedido tendrá derecho a que el propietario le dé tiempo, teniendo en cuenta el ciclo de las cosechas, para recolectar los frutos pendientes, o se los pagará por su valor de conformidad con lo previsto en el artículo 27.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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