Micelio

Artículo 5

Del Presente Decreto, Cuando Se Trate De Ganadería Intensiva Debidamente Comprobada

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. En adelante será obligatorio para todo propietario o arrendatario de predio rural de superficie mayor de 50 hectáreas, utilizar al menos una vez al año en cultivos agrícolas directamente o por medio de arrendatarios o aparceros, una parte de su fondo, ya sea con cultivos de carácter permanente o de corta duración.

Parágrafo

Se considerarán como cultivos los usuales, así como las siembras de árboles maderables, y los cultivos de tardío rendimiento. Los pastos de corte y las praderas mejoradas, técnicamente cultivadas, también se consideran como cultivo para los fines del artículo 6º del presente Decreto, cuando se trate de ganadería intensiva debidamente comprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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