Micelio

Artículo 6

De Este Decreto, Las Obligaciones De Los Propietarios O Arrendatarios Arriba Indicados Se Harán Efectivas En Un 10% De La Superficie De Sus Predios Rurales Para Todos Los Terrenos De Los Tipos I Y Ii, Obligación Que Empieza A Regir A Partir Del 1º De Enero De 1958

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La obligación del propietario o arrendatario de que trata el artículo anterior, se hará efectiva a partir del 1º de enero del año siguiente a la clasificación de la región que comprende su predio rural por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y en la proporción que en seguida se fija para cada propiedad: a). Para los terrenos del Tipo I, un 25% del área; b). Para los terrenos del Tipo II, un 15% del área; c). En los terrenos del Tipo III, que sean ineptos para cultivos agrícolas por razón de estar en selva o sin destroncar, tendrá el propietario la obligación de limpiar anualmente y en forma acumulativa, hasta 10 hectáreas cuando el terreno sea mayor de 50 hectáreas y no exceda de 200 hectáreas, y un 10% de la superficie cuando la propiedad excedas de 200 hectáreas; d).Los terrenos del Tipo IV, se mantendrán con pastos, bosques o en reforestación.

Parágrafo 1

Mientras se realiza la clasificación de que trata el artículo 2º de este Decreto, las obligaciones de los propietarios o arrendatarios arriba indicados se harán efectivas en un 10% de la superficie de sus predios rurales para todos los terrenos de los Tipos I y II, obligación que empieza a regir a partir del 1º de enero de 1958.

Parágrafo 2

En los predios rurales que comprendan terrenos de los Tipos I, II y III, el propietario podrá cumplir las obligaciones arriba indicadas cultivando solamente los de más alta clasificación en la extensión que le corresponda a la finca.

Parágrafo 3

Mientras se realiza la clasificación de que trata el artículo 2º, las obligaciones de este artículo no se considerarán aplicables al Departamento del Chocó, a las Intendencias ni a las Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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