Micelio

Artículo 28

Del Decreto-Ley Número 0014 De 1955, Y Serán Juzgados Por El Procedimiento Señalado En Dicho Decreto, Aunque No Exista Contra Ellos Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. Quienes cometieron hurto o robo en propiedades rurales , o negociaren con artículos provenientes de tales delitos, serán considerados en estado de especial peligrosidad, según lo establecido en los ordinales 19, 23 y 24 del artículo 7º del Decreto-ley número 0014 de 1955, y serán juzgados por el procedimiento señalado en dicho Decreto, aunque no exista contra ellos comprobación de antecedentes judiciales o policivos. Los responsables serán condenados a colonia agrícola y penal, de dos a siete años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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