Micelio

Artículo 26

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis. En los contratos para el cultivo de tierras que entrañen alguna de especie de sociedad o coparticipación en los productos entre el arrendador o dueño de tierras y el cultivador, tales como los contratos de aparcería, y los conocidos, según la región, como de agregados, "poramberos", arrendatarios de parcelas, vivientes, mediasqueros, cosecheros, etc., o que estipulen un arrendamiento en dinero, podrán fijarse cualquier término de duración, teniendo en cuenta el ciclo de las cosechas, así como la estipulación de que a la expiración de dicho término los cultivos que estén sin cosechar en la parcela y que hayan sido autorizados en el contrato, pasarán al propietario del terreno previo el pago del valor que tengan, según se fija en el artículo siguiente. Los cultivos y mejoras que estén expresa y específicamente prohibidas en el contrato de arrendamiento pasarán al dueño de la tierra a la expiración del mismo, sin pago alguno.

Parágrafo

Los contratos podrán: a). Prohibir expresa e individualmente cultivos de cualquier naturaleza y la introducción de cualquier clase de mejoras o construcciones, o limitar los cultivos a determinados productos, quedando prohibida cualquier otra siembra; b).Determinar las épocas de siembra quedando ésta prohibida en cualquier otro tiempo; c).Establecer que en caso de incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, el propietario podrá darlo por terminado.

Parágrafo

Las partes deberán autenticar el respectivo contrato ante el Notario o Juez o el Inspector Nacional de Asuntos Campesinos, o el Alcalde de la localidad o el más vecino, o el Inspector de la Caja de Crédito Agrario, quienes lo harán sin costo alguno e instruirán al arrendatario en las cláusulas del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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