Micelio

Artículo 16

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. A partir de la fecha del pre-rural podrá renunciar por escritura pública, en favor del Estado o de entidades de beneficencia o educacionales que tengan personería jurídica, y sin lugar al pago de impuesto de donaciones, a cualquier porción de su predio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1957