Artículo diez y seis. A partir de la fecha del pre-rural podrá renunciar por escritura pública, en favor del Estado o de entidades de beneficencia o educacionales que tengan personería jurídica, y sin lugar al pago de impuesto de donaciones, a cualquier porción de su predio.
Decreto 290 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.