Artículo veintiuno. A partir del 1º de enero de 1958, los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios tendrán derecho a compensar las pérdidas netas sufridas en un año en negocios de agricultura, con rentas obtenidas en años posteriores , dentro de ciclos económicos de cinco años, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional.
Decreto 290 de 1957 →Vigente
Artículo 21
Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.