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Artículo 12

De Este Decreto Podrá Delegar En Ingenieros Agrónomos Registrados Y Aprobados Por El Comité, La Facultad De Expedir Los Certificados A Que Se Refiere Este Artículo

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. A partir del año gravable de 1958, los contribuyentes relacionarán en su declaración anual de renta y patrimonio las áreas cultivadas en los predios rurales que posee o tengan en arrendamiento y cuya cabida sea superior a 50 hectáreas.

Parágrafo 1

Para los predios rurales de extensión mayor de 100 hectáreas, el declarante comprobará las áreas cultivadas, con certificaciones que expidan el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o el Instituto de Fomento Algodonero, el Instituto de Fomento Tabacalero, la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, las Jefaturas de las Secciones Agropecuarias Departamentales, o los Institutos de Fomento Agrícola que se establezcan en el futuro. El Comité Ejecutivo de que trata el artículo 4º de este Decreto podrá delegar en ingenieros agrónomos registrados y aprobados por el Comité, la facultad de expedir los certificados a que se refiere este artículo. Tales certificados serán aceptados por la Administración de Hacienda Nacional.

Parágrafo 2

La declaración dolosamente falsa, sobre el área cultivada de que trata este artículo, acarreará una sanción equivalente al 100% del gravamen adicional indicada en el artículo 14. Los funcionarios y las personas autorizadas para expedir los certificados a que se refiere el

Parágrafo

anterior, serán solidariamente responsables con el propietario o arrendador en casos de falsa declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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