Micelio

Artículo 4

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará dirigido por un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Hacienda quien lo presidirá; por los Ministros de Guerra y de Agricultura, y por el Director del Instituto, quienes se reunirán no menos de una vez al año, nombrarán el Director del Instituto y señalarán y aprobarán los programas de trabajo y presupuesto de gastos. Tendrá, además, una Junta Administradora compuesta por: a).El Director del Instituto; b).Un delegado del Ministerio de Hacienda; c).Un delegado del Ministerio de Guerra; d).Un delegado del Ministerio de Agricultura, escogido de terna que presentará la Sociedad de agricultores de Colombia.

Parágrafo 1

Los Jefes de Departamento que designe el Comité Ejecutivo, tendrán voz en la Junta Administradora.

Parágrafo 2

Deróganse los Decretos legislativos números 0259 de 1954, 2061 de 1954, 0867 de 1956, 1753 de 1956, 0004 de 1957 y demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Parágrafo 3

Mientras se dicta la reglamentación respectiva, tanto el personal del Catastro Nacional como el del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi continuará con las actuales funciones y asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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