Micelio

Artículo 17

Y En El Parágrafo Siguiente, Sin Perjuicio De Que El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Proceda A Hacer Nuevos Avalúos, De Conformidad Con La Clasificación De Las Tierras, Avalúos Que Sólo Entrarán En Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1963

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. A partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1962, quedan congelados los avalúos catastrales de todos los predios rurales, excepto lo previsto en el artículo 15 y en el

Parágrafo

siguiente, sin perjuicio de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi proceda a hacer nuevos avalúos, de conformidad con la clasificación de las tierras, avalúos que sólo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1963.

Parágrafo

La anterior disposición no se aplicará a los reavalúos resultantes de la conservación catastral ni cuando hecha la clasificación y avalúo de los terrenos por el Instituto, ya sea de oficio o a petición del interesado, resulte que el avalúo catastral que actualmente tienen es mayor o menor en un 30% a su verdadero valor. En tales casos las Oficinas de Catastro notificarán al propietario del nuevo avalúo catastral que les corresponda. En casos de expropiación, los interesados tendrán derecho a que se les haga un nuevo avalúo catastral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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