Micelio

Artículo 19

Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. Con el fin de fomentar la asociación de capitales para la explotación agrícola, las sociedades de cualquier naturaleza inclusive las cooperativas, constituidas legalmente, que posean un patrimonio superior a cine mil pesos ($ 100.000.00) sin computar el valor de las tierras, y que se dediquen exclusivamente a la siembra y recolección de productos agrícolas en tierras de Tipo I, o al desarrollo de las industrias pesquera, avícola, porcina, lanar o lechera con ganados de selección comprobados por las Asociaciones respectivas en cualquier parte del territorio nacional, o a la cría de ganados en terrenos de los Tipos II y III y en las Intendencias y Comisarías, gozarán de las siguientes exenciones, desde el 1º de enero de 1958 hasta el 31 de diciembre de 1968: a).Del 50% del impuesto complementario de patrimonio; b).Del impuesto de renta sobre el 50% de la renta líquida obtenida en año gravable; c).Del impuesto complementario del exceso de utilidades. Se exceptúan las inversiones hechas en cultivos de café, banano y caña de azúcar. Se entiende por cría de ganados la que tenga no menos del 60% de hembras de cualquier edad; el resto de los semovientes sólo podrán ser menores de dos años.

Parágrafo 1

Los socios de las compañías a que este artículo se refiere, gozarán de las mismas exenciones previstas para las sociedades en relación con los respectivos aportes o acciones y participaciones y dividendos.

Parágrafo 2

Las ventas, permutas o enajenaciones de productos agrícolas o pecuarios que se hagan directa o indirectamente a sus socios por parte de las compañías a que este artículo se refiere, deberán hacerse a un precio estrictamente comercial. En caso contrario, tanto la compañía como sus socios perderán el derecho a las exenciones consagradas en este Decreto.

Parágrafo 3

Para tener derecho a las exenciones de que trata este artículo, contribuyentes deberán relacionar, junto con su declaración de renta y patrimonio, además de las áreas cultivadas, los rendimientos obtenidos en cada cultivo tanto en volumen de productos como en valor de los mismo, discriminados por productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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