Artículo diez y nueve. Con el fin de fomentar la asociación de capitales para la explotación agrícola, las sociedades de cualquier naturaleza inclusive las cooperativas, constituidas legalmente, que posean un patrimonio superior a cine mil pesos ($ 100.000.00) sin computar el valor de las tierras, y que se dediquen exclusivamente a la siembra y recolección de productos agrícolas en tierras de Tipo I, o al desarrollo de las industrias pesquera, avícola, porcina, lanar o lechera con ganados de selección comprobados por las Asociaciones respectivas en cualquier parte del territorio nacional, o a la cría de ganados en terrenos de los Tipos II y III y en las Intendencias y Comisarías, gozarán de las siguientes exenciones, desde el 1º de enero de 1958 hasta el 31 de diciembre de 1968: a).Del 50% del impuesto complementario de patrimonio; b).Del impuesto de renta sobre el 50% de la renta líquida obtenida en año gravable; c).Del impuesto complementario del exceso de utilidades. Se exceptúan las inversiones hechas en cultivos de café, banano y caña de azúcar. Se entiende por cría de ganados la que tenga no menos del 60% de hembras de cualquier edad; el resto de los semovientes sólo podrán ser menores de dos años.
Los socios de las compañías a que este artículo se refiere, gozarán de las mismas exenciones previstas para las sociedades en relación con los respectivos aportes o acciones y participaciones y dividendos.
Las ventas, permutas o enajenaciones de productos agrícolas o pecuarios que se hagan directa o indirectamente a sus socios por parte de las compañías a que este artículo se refiere, deberán hacerse a un precio estrictamente comercial. En caso contrario, tanto la compañía como sus socios perderán el derecho a las exenciones consagradas en este Decreto.
Para tener derecho a las exenciones de que trata este artículo, contribuyentes deberán relacionar, junto con su declaración de renta y patrimonio, además de las áreas cultivadas, los rendimientos obtenidos en cada cultivo tanto en volumen de productos como en valor de los mismo, discriminados por productos.