Artículo segundo. El territorio nacional será clasificado de acuerdo con los siguientes Tipos básicos: Tipo I. Que corresponde a las tierras
Planas o aptas para trabajo con tractores;
Sin peligro de erosión por trabajo con equipo mecánico. Dichas tierras deben ser cultivables y apropiadas para la agricultura en su estado actual, y ser accesibles a sistemas de transporte público. Tipo II. Que corresponde a las tierras: a) No aptas para trabajo con tractores; o b).Con peligro de erosión pero controlable por prácticas de cultivo. Dichas tierras deben ser cultivables y apropiadas para la agricultura en su estado actual, y ser accesibles a sistemas de transporte público. Tipo III. Que corresponde a tierras actualmente inapropiadas para cultivos agrícolas, pero pueden ser potencialmente cultivables y apropiadas, ya sea como Tipo I o II, mediante las mejoras que se introduzcan, por medio de drenajes, irrigaciones, desmontes o construcción de vías de acceso a sistemas de transporte público. Tipo IV. Que corresponde a las demás tierras, tales como erosionadas, escarpadas, inundadas, etc.