DecretoVigente
Decreto 3404 de 1983
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Toda Decisión Disciplinaria Debe Fundarse En Las Pruebas Regular Y Oportunamente Allegadas Al Proceso11En Las Averiguaciones Disciplinarias De Carácter Administrativo Que Se Adelantan En La Procuraduríageneral De La Nación Servirán Como Medios De Prueba Las Declaraciones Juramentadas, Las Visitas Especiales, Los Documentos, Los Indicios, Los Informes Técnicos O Científicos Y Cualesquiera Otros Que Sean Legalmente Útiles Para La Formación Del Convencimiento Del Funcionario Competente Acatando Para Su Práctica Las Disposiciones Ya Previstas En Otros Códigos, Las Que Regulen Medios Semejantes O El Prudente Juicio Del Funcionario12En Las Declaraciones, Se Recibirá Al Interrogado Juramento De No Faltar A La Verdad, Amonestándolaacerca De Las Sanciones Establecidas Para Los Que Declare Falsamente Y Se Le Prevendrá De Que No Estará En El Deber De Responder Aquellas Preguntas Que Lo Involucren A Él O A Sus Parientes Dentro Del 4º Grado Civil De Consanguinidad O 2º De Afinidad, Disciplinaria, Policiva O Penalmente13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Cuando La Administración Ordene Formalmente La Apertura De Averiguación Disciplinaria, Dará Aviso A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación, Con Los Siguientes Datos Mínimos: 139Artículo 3940Artículo 4041Artículo 41
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º,artículo 120 de la Constitución Política
- Alfonso Gómez GómezEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lara BonillaEl Ministro de Justicia
- Ericina Mendoza SaladénLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil