Micelio

Artículo 34

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales de recusación las siguientes

1.

Tener el funcionario o empleado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.

2.

Haber conocido del negocio disciplinario e instancia anterior, el funcionario, su cónyuge o alguno de los parientes indicados en el numeral precedente, o haber intervenido el funcionario o empleado en la actuación como instructor o proyectista en la instancia.

3.

Ser el funcionario que conoce o el empleado que instruye o proyecta, pariente del quejoso o acusado o de sus representantes o apoderados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4.

Ser el quejoso o acusado, sus representantes o apoderados, dependientes del funcionario que conoce, o de los empleados que instruyen o proyecten.

5.

Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, su representante o apoderado contra el funcionario del conocimiento, o el empleado que instruya o proyecte, o contra sus cónyuges o parientes en primer grado de consanguinidad.

6.

Existir pleito pendiente sobre el funcionario del conocimiento, el empleado que instruye o proyecta, o alguno de sus parientes indicados en el quejoso, el acusado, su representante o apoderado.

7.

Haber formulado el funcionario del conocimiento, el empleado q ue instruya o proyecte, el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, o estar aquellos legitimados para intervenir en el respectivo proceso penal, salvo en los eventos aludidos por los artículos 12 y 103 del Código de Procedimiento Penal.

8.

Existir manifiesta enemistad o amistad íntima, demostradas por hechos inequívocos, entre el funcionario del conocimiento, el empleado que instruye o proyecte y el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados.

9.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor del quejoso o del acusado, sus representantes o apoderados.

10.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socios del quejoso, del inculpado o de sus representantes o apoderados, en sociedad de personas.

11.

Haber dado el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye, consejo o concepto en las cuestiones materia de las averiguaciones disciplinarias, o haber intervenido como apoderado, perito o testigo.

12.

Ser el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1), heredero o legatario del quejoso o del acusado, antes de la iniciación del informativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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