Son causales de recusación las siguientes
Tener el funcionario o empleado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.
Haber conocido del negocio disciplinario e instancia anterior, el funcionario, su cónyuge o alguno de los parientes indicados en el numeral precedente, o haber intervenido el funcionario o empleado en la actuación como instructor o proyectista en la instancia.
Ser el funcionario que conoce o el empleado que instruye o proyecta, pariente del quejoso o acusado o de sus representantes o apoderados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Ser el quejoso o acusado, sus representantes o apoderados, dependientes del funcionario que conoce, o de los empleados que instruyen o proyecten.
Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, su representante o apoderado contra el funcionario del conocimiento, o el empleado que instruya o proyecte, o contra sus cónyuges o parientes en primer grado de consanguinidad.
Existir pleito pendiente sobre el funcionario del conocimiento, el empleado que instruye o proyecta, o alguno de sus parientes indicados en el quejoso, el acusado, su representante o apoderado.
Haber formulado el funcionario del conocimiento, el empleado q ue instruya o proyecte, el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, o estar aquellos legitimados para intervenir en el respectivo proceso penal, salvo en los eventos aludidos por los artículos 12 y 103 del Código de Procedimiento Penal.
Existir manifiesta enemistad o amistad íntima, demostradas por hechos inequívocos, entre el funcionario del conocimiento, el empleado que instruye o proyecte y el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados.
Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor del quejoso o del acusado, sus representantes o apoderados.
Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socios del quejoso, del inculpado o de sus representantes o apoderados, en sociedad de personas.
Haber dado el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye, consejo o concepto en las cuestiones materia de las averiguaciones disciplinarias, o haber intervenido como apoderado, perito o testigo.
Ser el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1), heredero o legatario del quejoso o del acusado, antes de la iniciación del informativo.