Cuando se trate de actos administrativos definitivos mediante los cuales se impongan sanciones disciplinarias consistentes en multas, el funcionario de primera o única instancia enviará de inmediato copia auténtica de aquellos, con la constancia de su ejecutoria, al Pagador del sancionado y al Fondo Nacional de Bienestar Social, quienes informarán a la División de Registro y Control de la Procuraduría y al funcionario que impuso la sanción, del cumplimiento o ejecución de la multa y anexará la prueba de ellos. Si el sancionado se encuentra desvinculado de la Institución, el Pagador remitirá los documentos pertinentes al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para que éste inicie los trámites necesarios del cobro ejecutivo y gire el valor de la sanción al Fondo Nacional de Bienestar Social. Igualmente, el Pagador informará de aquella circunstancia a dicho Fondo y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
La misma autoridad de la Procuraduría General de la Nación, enviará al nominador copia auténtica de la providencia de multa con el fin de que ésta se anote en la hoja de vida del sancionado. El nominador comunicará inmediatamente a la División de Registro y Control y al sancionado de tal actuación.