Micelio

Artículo 31

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de actos administrativos definitivos mediante los cuales se impongan sanciones disciplinarias consistentes en multas, el funcionario de primera o única instancia enviará de inmediato copia auténtica de aquellos, con la constancia de su ejecutoria, al Pagador del sancionado y al Fondo Nacional de Bienestar Social, quienes informarán a la División de Registro y Control de la Procuraduría y al funcionario que impuso la sanción, del cumplimiento o ejecución de la multa y anexará la prueba de ellos. Si el sancionado se encuentra desvinculado de la Institución, el Pagador remitirá los documentos pertinentes al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para que éste inicie los trámites necesarios del cobro ejecutivo y gire el valor de la sanción al Fondo Nacional de Bienestar Social. Igualmente, el Pagador informará de aquella circunstancia a dicho Fondo y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo

La misma autoridad de la Procuraduría General de la Nación, enviará al nominador copia auténtica de la providencia de multa con el fin de que ésta se anote en la hoja de vida del sancionado. El nominador comunicará inmediatamente a la División de Registro y Control y al sancionado de tal actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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