º. Remitidas por el organismo administrativo las diligencias disciplinarias en el estado en que se encuentren, se agregarán al correspondiente expediente y previo examen de la documentación, el funcionario del conocimiento procederá a decretar que se tengan como pruebas las que revistan este carácter, a formular el pliego de cargos o adoptar la decisión que sea necesaria.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.