º. Cuando el Procurador Delegado advirtiere la existencia de hechos disciplinarios sobre los cuales carece de competencia, de conformidad con la Ley 25 de 1974, compulsará las correspondientes copias para la dependencia que la tenga con el fin de que ésta disponga lo conducente.
Cuando los Procuradores Regionales o Jefes Seccionales deban adelantar averiguaciones administrativas disciplinarias, sobre las cuales tengan competencia plena en primera instancia, pero relacionadas con hechos o circunstancias del conocimiento en la segunda instancia de lasProcuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y Contratación, deberán separar las actuaciones de manera que no afecten las facultades que les corresponden en sus respectivos ámbitos a las últimas en la segunda instancia.