Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el Procurador Delegado advirtiere la existencia de hechos disciplinarios sobre los cuales carece de competencia, de conformidad con la Ley 25 de 1974, compulsará las correspondientes copias para la dependencia que la tenga con el fin de que ésta disponga lo conducente.

Parágrafo

Cuando los Procuradores Regionales o Jefes Seccionales deban adelantar averiguaciones administrativas disciplinarias, sobre las cuales tengan competencia plena en primera instancia, pero relacionadas con hechos o circunstancias del conocimiento en la segunda instancia de lasProcuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y Contratación, deberán separar las actuaciones de manera que no afecten las facultades que les corresponden en sus respectivos ámbitos a las últimas en la segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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