Micelio

Artículo 22

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la confección de tales oficios de cargos, el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación observará las siguientes reglas

1.

Se determinarán de manera clara y precisa los hechos u omisiones que objetivamente aparezcan en la averiguación, según las pruebas aportadas.

2.

Se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas y que sean aplicables al Encartado.

3.

Se indicará el empleo en cuyo ejercicio el acusado haya incurrido en los hechos que se le imputan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3404 de 1983