Micelio

Artículo 29

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fallos de instancia que dicten los Procuradores Regionales o Delegados en las averiguaciones disciplinarias de carácter administrativo, que adelanten, serán suficientemente motivados y deberán contener

a)

Identidad del acusado, con sus nombres y apellidos completos, el número y demás datos del documento que así lo acrediten;

b)

El empleo en cuyo ejercicio el acusado haya incurrido en los cargos que se le formularon y lugar donde lo desempeñó, así como la entidad nominadora;

c)

Relación de los cargos formulados con las consideraciones necesarias sobre la prueba de los hechos deducidos en el oficio de cargos y sobre las que se hubieren aducido y practicado en la etapa de descargos, así como las razones por las cuales se concluya en la absolución o sanción del acusado;

d)

Antecedentes disciplinarios del Encartado y sus incidencias en la providencia;

e)

Criterios atenuantes, agravantes o eximentes de la falta;

f)

Si procediere sanción disciplinaria, consistente en mul ta, se indicará la suma precisa en guarismos aritméticos, que resultare del sueldo devengado por el acusado en la época de los hechos del averiguatorio, debiendo señalarse la entidad u organismo en donde haya de hacerse la respectiva consignación;

g)

Si la sanción disciplinaria consistiere en solicitud de suspensión o de destitución se expresarán claramente estas circunstancias y se advertirá en la providencia, la obligación del nominador de satisfacer, dentro del término de diez (10) días, dichas solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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