º. Los funcionarios a quienes corresponda el ejercicio de la Vigilancia Administrativa, podrán ordenar indagaciónpreliminar hasta por el término de Díez (10) días, dentro del cual dispondrán la práctica de las diligencias probatorias encaminadas a determinar si es procedente la apertura de formal averiguación disciplinaria. Dichas diligencias tendrán igual valor que las que se practicaren dentro de la averiguación. Si no existiere mérito para abrir formal averiguación se dispondrá el archivo de la actuación mediante acto debidamente motivado, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba para vincualar a alguien como Encartado, se ordene la apertura de aquella mientras la acción disciplinaria no se haya extinguido.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.