Si por cualesquiera circunstancia el Encartado no se encontrare en la dirección residencial suministrada por él o por el organismo en donde esta o estuvo vinculado, el empleado a quien corresponda la entrega del oficio de cargos fijará un aviso en la puerta de la residencia del acusado en donde se le prevendrá de que si no se presentare dentro del término de cinco (5) días hábiles a la Secretaria respectiva, se le designará un apoderado de oficio y se proseguirá la actuación. Vencido el término señalado en el inciso anterior sin que el acusado compareciere, se le declarará ausente y se le designará defensor de oficio con quien se seguirá el procedimiento hasta su terminación. Para la provisión del defensor de oficio se observarán las disposiciones que regulen la materia relacionada con el ejercicio de la profesión de abogado y los consultorios jurídicos. CAPITULO IV. Invalidez de los actos de trámite.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.