Micelio

Artículo 30

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida una solicitud de suspensión o destitución, contenida en fallo o acto definitivo del funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación, la autoridad nominadora procederá a dictar el correspondiente acto de ejecución dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo. El acto de cumplimiento de la solicitud de sanción deberá contener

1.

Identidad del sancionado, el número y demás datos del documento que así lo acredite.

2.

Precisión acerca del fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se solicite la sanción.

3.

Determinación sobre si el empleado sancionado permanece o no en el cargo.

4.

Señalamiento claro y preciso del cargo del cual se suspende o destituye al funcionario.

5.

Si se tratare de suspensión y el funcionario se encontrare vinculado al organismo o entidad en la fecha de la correspondiente providencia, se ordenará y hará efectiva la separación transitoria, si a ello hubiere lugar se designará el empleado que lo reemplace; se remitirá copia de la decisión al Pagador para lo de su cargo y se ordenará la anotación de ambas providencias en la hoja de vida del sancionado. En los casos de destitución se nombrará o encargará por el nominador, si a ello hubiere lugar, el reemplazo del sancionado, se ordenará la anotación de las providencias en su hoja de vida y se remitirá copias de ellas al Pagador para su exclusión de la nómina. Si en el momento de emitirse el acto de cumplimiento de la solicitud de sanción de suspensión o destitución, el empleado se hubiere retirado definitivamente de la entidad u organismo, se ordenará la anotación de ambas providencias en la hoja de vida del empleado y se informará de esa circunstancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría y a la entidad u organismo en donde el sancionado estuviere prestando sus servicios. En el evento de la destitución, la autoridad nominadora determinará el tiempo de inhabilidad del empleado, en los términos del literal c ), artículo 4º del Decreto 2400 de 1968,

Parágrafo

De todo acto de ejecución o cumplimiento de sanciones disciplinarias solicitadas por la Procuraduría General de la Nación, la autoridad nominadora deberá enviar copia debidamente autenticada de la providencia a la dependencia que solicitó la sanción y a la División de Registro y Control de dicho organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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