En los casos de amonestación, el funcionario competente remitirá copia auténtica de la providencia con la constancia de su ejecutoria, a la autoridad nominadora para que se anote en la hoja de vida del empleado inmediatamente se reciba el aviso, la autoridad nominadora procederá a hacer efectiva la orden e informará de manera inmediata a las dependencias referidas en el artículo anterior. CAPITULO VI. Impedimentos y recusaciones.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 32
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.