Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El acto de trámite que decrete la apertura de formal averiguación disciplinaria contendrá necesariamente, entre otros aspectos, los siguientes

1.

Informe o aviso al superior o al jefe del organismo de la apertura de la investigación, con la advertencia de que se deberá; abstener de abrirla sobre los mismos hechos o de que si se estuviere adelantando, en relación con éstos y los mismos acusados, la suspendan y remitan las diligencias en el estado en que se encuentren.

2.

Solicitud de certificación al funcionario competente de la entidad en donde esté o haya estado vinculado, el Encartado respecto de sus antecedentes disciplinarios internos, sueldo devengado para la época de ocurrencia de los hechos, datos sobre su identidad personal y la última dirección residencial que se encuentre registrada en su hoja de vida.

3.

Hechos sobre los cuales recaigan las averiguaciones yla indicación precisa de las diligencias que hayan de adelantarse.

4.

Aviso o noticia al Encartado sobre la existencia de la investigación, con la prevención de que la providencia no es susceptible de recurso alguno y de que para futuras actuaciones relacionadas con el debido ejercicio de su derecho de defensa deberá suministrar el dato relativo a su dirección residencia con el fin de que obre en el informativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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