º. El acto de trámite que decrete la apertura de formal averiguación disciplinaria contendrá necesariamente, entre otros aspectos, los siguientes
Informe o aviso al superior o al jefe del organismo de la apertura de la investigación, con la advertencia de que se deberá; abstener de abrirla sobre los mismos hechos o de que si se estuviere adelantando, en relación con éstos y los mismos acusados, la suspendan y remitan las diligencias en el estado en que se encuentren.
Solicitud de certificación al funcionario competente de la entidad en donde esté o haya estado vinculado, el Encartado respecto de sus antecedentes disciplinarios internos, sueldo devengado para la época de ocurrencia de los hechos, datos sobre su identidad personal y la última dirección residencial que se encuentre registrada en su hoja de vida.
Hechos sobre los cuales recaigan las averiguaciones yla indicación precisa de las diligencias que hayan de adelantarse.
Aviso o noticia al Encartado sobre la existencia de la investigación, con la prevención de que la providencia no es susceptible de recurso alguno y de que para futuras actuaciones relacionadas con el debido ejercicio de su derecho de defensa deberá suministrar el dato relativo a su dirección residencia con el fin de que obre en el informativo.