º. El Procurador Delegado, Regional o Jefe Seccional que se considere incompetente para conocer de unas actuación disciplinaria, la remitirá directamente al funcionario que estime competente, quien si la acepta avocará el conocimiento. Si el funcionario a quien se le remita la actuación considere a su vez, que es incompetente, la elevará ante el Procurador General de la Nación, con el objeto de que éste decida el conflicto.
El funcionario de inferior categoría no p odrá sostener conflicto de competencia con su superior de instancia. Llegado el caso, se limitará a exponerle lasrazones que le asisten y el superior, de plano, resolverá lo procedente. CAPITULO II. Pruebas.