Micelio

Artículo 9

º

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Procurador Delegado, Regional o Jefe Seccional que se considere incompetente para conocer de unas actuación disciplinaria, la remitirá directamente al funcionario que estime competente, quien si la acepta avocará el conocimiento. Si el funcionario a quien se le remita la actuación considere a su vez, que es incompetente, la elevará ante el Procurador General de la Nación, con el objeto de que éste decida el conflicto.

Parágrafo

El funcionario de inferior categoría no p odrá sostener conflicto de competencia con su superior de instancia. Llegado el caso, se limitará a exponerle lasrazones que le asisten y el superior, de plano, resolverá lo procedente. CAPITULO II. Pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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