Micelio

Artículo 12

En Las Declaraciones, Se Recibirá Al Interrogado Juramento De No Faltar A La Verdad, Amonestándolaacerca De Las Sanciones Establecidas Para Los Que Declare Falsamente Y Se Le Prevendrá De Que No Estará En El Deber De Responder Aquellas Preguntas Que Lo Involucren A Él O A Sus Parientes Dentro Del 4º Grado Civil De Consanguinidad O 2º De Afinidad, Disciplinaria, Policiva O Penalmente

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las declaraciones, se recibirá al interrogado juramento de no faltar a la verdad, amonestándolaacerca de las sanciones establecidas para los que declare falsamente y se le prevendrá de que no estará en el deber de responder aquellas preguntas que lo involucren a él o a sus parientes dentro del 4º grado civil de consanguinidad o 2º de afinidad, disciplinaria, policiva o penalmente. De la diligencia se extenderá la correspondiente acta, que se irá escribiendo a medida que se vaya practicando y que será firmada por el investigador y el declarante. Si el exponente no supiere o no pudiere firmar, se hará constar esta circunstancia rubricando con su huella digital la diligencia y firmando a nombre suyo otra persona. Antes de firmar, el documento que contenga la diligencia será leido al declarante y si observare que contiene inexactitud, oscuridad o deficiencia se hará constar en el acta de observaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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