El acto de trámite que niegue la práctica de pruebas solicitadas en su oportunidad por el Encartado, será susceptible del recurso de apelación para ante el inmediato superior de quien la deniegue, en el efecto suspensivo, salvo que en el mismo se ordene la práctica de algunas, caso en el cual se concederá en el devolutivo. En las actuaciones de única instancia, sólo procederá el recurso de reposición.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 19
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.